DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2009
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2009

Facultar al Ejecutivo Federal para conceder permisos a ciudadanos mexicanos para prestar servicios, aceptar y usar condecoraciones o admitir títulos o funciones por parte de gobiernos extranjeros, previa comunicación -a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente- de las solicitudes recibidas, las que contarán con un plazo de 5 días hábiles para, de ser el caso, hacer observaciones. Transcurrido dicho plazo, el Ejecutivo Federal resolverá lo conducente. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 26 de abril de 2007.

2. Iniciativa presentada por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI), el 26 de abril de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 350 votos en pro, 8 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008, y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera.

6. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Aprobado el proyecto de decreto por 78 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos a favor 94 en contra y 10 abstenciones. (LXII Legislatura)

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2   Decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
29-Agosto-2008
Establecer que el Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por 7 días, informando previamente los motivos a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, en su caso, así como los resultados de sus gestiones.

Establecer que únicamente en ausencias mayores a 7 días requerirá permiso de dichos órganos legislativos.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. María Eugenia Campos Galván (PAN) el 21 de diciembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Colima el 3 de enero de 2007.

c) Iniciativa presentada por los Dips. Jorge Zermeño Infante y Jesús de León Tello (PAN) el 17 de abril de 2007.

d) Iniciativa presentada por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 24 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 15 de junio de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yadhira Tamayo Herrera (PAN) el 11 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, puesto a Discusión y aprobado por 295 votos en pro, 94 en contra y 19 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

3. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro, 15 en contra y 3 abstenciones.

6. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 13 de agosto de 2008.

8. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008.
3   Decreto que reforma los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
15-Agosto-2008
Eliminar la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, debiendo únicamente presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Asimismo, establecer la inclusión de los titulares de las entidades paraestatales y de los órganos autónomos dentro de los que se encuentran obligados a comparecer y/o informar a las Cámaras del Congreso de la Unión toda información o documentación requerida para el análisis del Informe de Gobierno, así como toda aquella solicitada, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, o para que respondan a interpelaciones o preguntas mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
1. Iniciativas consideradas para el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, el 14 de septiembre de 2006.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Stabros (PRI), a nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel Palma César y Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 14 de diciembre de 2006.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Enrique del Toro (PRD) el 29 de marzo de 2007.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de abril de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Larios Córdova (PAN) el 30 de mayo de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de marzo de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Jesús Reyna García (PRI) el 15 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Considerado de urgente resolución, se le dispensó la Segunda Lectura.

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 307 votos en pro, 39 en contra y 31 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado a Discusión el 19 de junio de 2008 en la Cámara de Senadores. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos en pro y 3 abstenciones.

7. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

9. Dictamen de Primera Lectura, considerado de urgente resolución, presentado y aprobado por 349 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen turnado a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de Aprobación por la Comisión Permanente el 30 de julio de 2008.

12. Decreto remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008.